La Constitución argentina reconoce en la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y señala que debe garantizarse “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”.El país, además, ratificó varios instrumentos internacionales fundamentales para los pueblos indígenas, que consagran la obligación de los Estados firmantes a implementar mecanismos eficaces que respeten y promuevan los derechos de los pueblos indígenas.
La ley 26.160 fue sancionada a fines del año 2006 con el objetivo de relevar las tierras ocupadas por las comunidades a lo largo del territorio nacional, una de las principales obligaciones que el Estado argentino contrajo al reconocer los derechos de los pueblos originarios. La norma suspende los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y establece la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, cuya dirección pone a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Según la información proporcionada por el Estado, hay 1532 comunidades identificadas en la actualidad. Once años después de la ley, el relevamiento de las tierras ancestrales apenas alcanzó al 30% de las comunidades registradas. Por eso, la prórroga de la ley es un imperativo de derechos humanos.