Los derechos laborales, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho a la tierra y al ambiente son algunos de los más importantes derechos perjudicados por el DNU 70/23.
La entrada en vigencia del decreto presidencial empeora el acceso a condiciones dignas de vida de millones de personas porque destruye mecanismos de protección para poner en su lugar a la rentabilidad como organizador principal de las relaciones en ámbitos centrales de la vida social.
Esta decisión política que ha tomado el gobierno de Javier Milei es inconstitucional en tanto implica arrogarse facultades legislativas extraordinarias y una regresión en materia de derechos humanos. El DNU es, por lo tanto, contrario al derecho internacional de los derechos humanos que tiene rango constitucional en nuestro país desde 1994. La violación del artículo 99 inc 3 de la Constitución Nacional que explícitamente veda estas atribuciones al Poder Ejecutivo y la violación del principio de no regresividad que redundará en un empeoramiento de las condiciones de vida de la población son los argumentos principales que las y los legisladores deben considerar para no avalar el decreto 70/23.
Desde el CELS elaboramos este documento, que enviamos a representantes del Congreso, como aporte acerca de los estándares de derechos humanos, incorporados al orden constitucional argentino, que no son respetados en el decreto. Planteamos que la implementación de estas decisiones unilaterales y los efectos que cause podrían implicar la responsabilidad internacional del Estado argentino.
Sobre cada uno de los casos, ofrecemos una guía de las declaraciones, convenciones, principios y observaciones de los órganos del sistema internacional de protección de los derechos humanos que refieren a los derechos afectados.