El régimen de facto inaugurado el 24 de marzo de 1976 se dotó a sí mismo de poderes casi ilimitados a través de una legislación de excepción: pena de muerte, incremento general de sanciones y nuevas figuras delictivas, centralización de todas las estructuras de seguridad bajo el contralor de las Fuerzas Armadas, constitución de tribunales militares de la naturaleza de los que actúan en tiempo de guerra, contralor de todos los sectores organizados de la sociedad y de los medios de comunicación de masas. Sin embargo, pese a disponer de un inmenso arsenal represivo, las Fuerzas Armadas optaron por llevar adelante sus operaciones en forma clandestina, de manera paralela pero con sometimiento global a la conducción militar y política del Estado. Esto es lo que Augusto Conte y Emilio Mignone llamaron paralelismo global, la equivalencia entre dos órdenes normativos y fácticos, uno público y otro secreto.
El 31 de enero de 1981, el Coloquio de París “La política de desapariciones forzadas de personas”, organizado por franceses y argentinos y presidido por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, contó con la asistencia de unos 500 juristas de varios países, entre ellos Augusto Conte, uno de los fundadores del CELS. Conte, presentó allí por primera vez este trabajo realizado junto a Emilio Mignone -quien no pudo viajar porque la dictadura le impidió salir del país- sobre la estrategia represiva del terrorismo de Estado en la Argentina. En el Coloquio de París, así como en la presentación de la doctrina del paralelismo global, es posible rastrear los primeros antecedentes de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, instrumento adoptado por la ONU en diciembre de 2006 y ratificada por la Argentina en febrero de 2007.
Este informe, elaborado en 1981, tuvo por propósito abordar al problema de los detenidos políticos puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y a la particular circunstancia que creó el hecho de que un importante número de ellos se encontrara sujeto a decisiones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debía adoptar.
En ese momento había unas 1500 personas detenidas por motivos políticos y, de ellas, 700 a disposición del PEN. Muchos estaban cumpliendo condenas de tribunales militares o civiles. Los procesos militares se desarrollaron en el marco de una absoluta indefensión de los afectados. En las causas civiles, frecuentemente los acusados carecieron de asistencia letrada, y los fallos se pronunciaron en un cuadro coyuntural persecutorio, que incidió de manera especial tanto en la apreciación de los hechos como en la magnitud de las condenas aplicadas.
Unos y otros estaban sometidos a un régimen penitenciario inhumano y de absoluta excepción.
Este trabajo analizaba en 1982 las modalidades de un procedimiento aplicado, con asombrosa similitud en varias decenas de miles de casos: anonimato de los ejecutores, violencia incontrastable, encapuchamiento de las víctimas, zonas francas, apoderamiento de los bienes, entre otras. Los datos aportados en este trabajo confirmaron la tesis de la responsabilidad del gobierno de las Fuerzas Armadas en la desaparición de miles de personas en la Argentina y la existencia de un sistema jerarquizado de represión.
Por qué los organismos de Seguridad utilizaron el secuestro como método para detener personas:
-Permite mantener a la víctima aislada de todo contacto con el exterior, privada de defensa y fuera de control judicial. Posibilita la aplicación sistemática e ilimitada de la tortura física y moral, lo cual permite, a su vez, fabricar información. Esos datos son utilizados por los especialistas en Inteligencia para ampliar las operaciones a su cargo y, por lo tanto, su propia importancia relativa.
-La elasticidad de los plazos para resolver el caso (liberación, legalización, eliminación o mantenimiento indefinido en la condición de «desaparecido») posibilita el cumplimiento exhaustivo del plan previsto.
-Las características operativas del procedimiento proporcionan a sus ejecutores un amplio margen de impunidad. Esto surge de la compartimentación celular (las tareas son realizadas por varios grupos de trabajo o secciones, cada una de las cuales tiene a su cargo una responsabilidad específica), la independencia jerárquica y operativa con respecto a las estructuras represivas públicas y el tipo de complicidad que compromete por igual a ejecutores y conductores.
-El secuestro asigna a los operativos la máxima eficacia, que proviene de sumar los recursos de ambos sistemas represivos: el regular y el paralelo.
-Establece el reinado del terror, producto tanto del aparato que rodea a los operativos como de su aparente irracionalidad. Tales elementos paralizan la respuesta de familiares y testigos, así como de la población en general, y debilitan al máximo la aptitud para la autodefensa o las conductas solidarias. Estas características hacen del secuestro un método represivo de efectos multiplicadores y consecuencias profundas sobre todo el tejido social, aún en sectores objetiva y subjetivamente alejados de las víctimas.
Este documento analiza el secuestro de niños y niñas junto con sus progenitores y la apropiación de quienes nacieron durante el cautiverio clandestino de sus madres. Los indicios señalaban, en esos años de dictadura, que fueron dados en adopción para destruir su identidad.
A fines de 1981, Abuelas de Plaza de Mayo convocó a una conferencia de prensa que dio origen al Movimiento por la recuperación de los Niños Desaparecidos. Fueron acompañadas por personalidades como María Elena Walsh, Marshall Meyer y Adolfo Pérez Esquivel para movilizar a la opinión pública sobre la desaparición de niños durante operativos represivos y sobre los bebés nacidos en centros clandestinos.
«Durante los primeros tiempos las abuelas pensaban que los pequeños compartían el cautiverio de sus madres», dice la investigación. «Sin embargo, algunos fantasmas empezaron a poblar sus sueños atormentados: la silueta de un oficial retirando un recién nacido del ‘chupadero'».
Esta publicación -de 1982- analizó los secuestros de jóvenes de entre 13 y 18 años. Convivían con sus padres, tenían inquietudes intelectuales, artísticas, políticas, sociales, y sufrieron un destino común que comenzó con su detención brutal, seguido por la tortura y los vejámenes, para culminar con traslados y desaparición.
Después de agotar todas las instancias administrativas y judiciales, las madres y los padres de un centenar de adolescentes detenidos-desaparecidos escribieron a la Junta Militar: «Cada uno de nuestros hogares se siente mutilado… tenemos dolorosamente presentes sus rostros asustados. Fueron, en muchos casos, arrancados de sus lechos, a altas horas de la madrugada ante el estupor de sus padres reducidos a la impotencia de no poder defender la seguridad de su hogar». Las situaciones denunciadas no fueron esclarecidas -dice el informe.
Múltiples testimonios registraron el paso de estos adolescentes por los centros clandestinos de detención. El más dramático, quizás, sea el brindado por una joven mujer -exiliada en el momento del informe, en Europa- que padeció un largo período de detención ilegal en el campo La Perla, bajo jurisdicción del III Cuerpo de Ejército. Los datos que aportó permitieron reconstruir las primeras escenas de lo sufrido por varios jóvenes secuestrados en la ciudad de Córdoba.
«Los padres y madres que vieron cómo sus hijos eran secuestrados, a quienes se les negó el derecho de acompañar a los menores en su detención cuando así lo reclamaron; que fueron hostigados mientras pedían por ellos en cuarteles y juzgados, aparecen hoy más decididos que nunca a intensificar una búsqueda que, en algunos casos, lleva más de seis años».
Este trabajo incluye relatos y testimonios que prueban que las desapariciones, a partir de 1976, de casi un centenar de jóvenes que cumplían con el servicio militar obligatorio fueron, en realidad, detenciones ordenadas por sus superiores o ejecutadas por los agentes de los servicios de inteligencia con aprobación de aquellos.
Los militares se limitaron a sostener que se trataba de deserciones, proporcionando, en algunos casos, explicaciones inverosímiles o aceptando en otros, tácitamente, su participación. En este caso, eligieron también un método clandestino de represión aplicándolo nada menos que a los soldados subordinados al mando militar.
Esta publicación es, del conjunto, la que narra y se detiene en casos particulares. Las muertes ocasionadas por la represión del terrorismo de Estado se destacan con características precisas.
La investigación remarca algo presente en la teoría del paralelismo global: ninguna de estas muertes se produjo por la aplicación, por vía judicial, de la pena de muerte, reimplantada por la dictadura; tampoco fueron ejecuciones ordenadas por tribunales militares, cuya constitución se hubiera dado a conocer oficialmente. Se trata de asesinatos a sangre fría, con impunidad y bajo el amparo del poder estatal, sin que esas muertes hayan generado una investigación o sanción.
La reconstrucción hecha permite desglosar los casos atribuidos a la represión en estos ítems:
La desaparición de 120 uruguayos en territorio argentino es un capítulo elocuente sobre los verdaderos móviles de la represión. Práctica común a las dictaduras militares establecidas en América Latina durante las últimas décadas, la desaparición forzada de personas fue un método cuya fundamentación doctrinaria puede encontrarse en la llamada teoría de la Seguridad Nacional, que todas ellas compartieron.
La decisión de hacer causa común con la dictadura cívico-militar uruguaya en la eliminación de opositores que habían buscado refugio -de acuerdo a preceptos constitucionales- y que no intervenían en la vida política argentina, demostraron la falsedad de los argumentos gubernamentales sobre la “salvación nacional”. La alianza entre Fuerzas Armadas y de Seguridad nacionales incluyó las de otros regímenes militares de la región.
Pero ante la acción coordinada de los represores -que suelen violar fronteras, vidas y principios- para los familiares y amigos de las víctimas se impuso anteponer su acción coordinada, para que no haya más torturados, ni desaparecidos, ni asesinados, ni presos políticos.
Este documento describe un operativo que se desarrolló a partir de julio de 1978 contra un grupo de 68 personas, presuntamente vinculadas a un partido marxista-leninista. La mayor parte de ellas pasó varias semanas en el centro clandestino de detención El Vesubio. El relato de esos días de horror aporta elementos esclarecedores sobre la ideología, los propósitos y los métodos de los secuestradores.
Los familiares de algunos de los secuestrados que permanecen detenidos-desaparecidos iniciaron una demanda por privación ilegítima de la libertad, con el patrocinio del CELS. La carátula de la causa fue «Perosio, Beatriz y otros S/Privación ilegítima de la libertad». El juez se declaró incompetente, en virtud de la Ley 21.267, sancionada por el gobierno militar, que disponía que sólo la Justicia Militar podía intervenir en delitos cometidos por sus miembros en cumplimiento de actos de servicio. La causa no prosperó, pero su paso por los tribunales ordinarios quedó registrado. Su prosecución correspondía, por tanto, a los jueces de la Constitución.
El 5 de octubre de 1982, una multitud convocada por las instituciones defensoras de los derechos humanos, y encabezada por numerosas personalidades, así como por dirigentes políticos y gremiales, participó de la Marcha por la Vida, tanto en Buenos Aires como en varias capitales de provincia.
La ciudadanía consideraba agotado el plazo para exigir una respuesta al problema de los detenidos-desaparecidos, basada en la vida, la verdad y la justicia y quería marcar, con estos actos, su rechazo a cualquier intento de cubrir con una ley de olvido los crímenes cometidos en la represión.
El CELS editó en ese momento una serie de cinco investigaciones (El secuestro como método de detención, Niños detenidos-desaparecidos, Adolescentes detenidos-desaparecidos, Conscriptos detenidos-desaparecidos y Muertos por la represión) donde están documentados diversos aspectos del sistema aplicado por el Gobierno de las Fuerzas Armadas.
Asimismo organizó una mesa redonda sobre el tema: “Autoamnistía: ¿legalizar la impunidad?”, con la participación de Monseñor Jaime F. de Nevares, del Prof. Alfredo Bravo y de los abogados Emilio F. Mignone, Julio Rajneri, Eduardo Greenhald, Héctor Contreras, Juan José Prado, Ricardo Molinas y Rafael Marino.
Las fuerzas policiales impidieron la realización del panel en un local público, pero se realizó en la sede del CELS. Esta publicación recuperó esas intervenciones.
Copiar este texto para citar este sitio.
"Publicaciones durante la dictadura", CELS (24/03/2019), visitado el 23/11/2024, URL: https://cels.org.ar/sitios/publicacionesenladictadura
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