Derechos Humanos en la Argentina
INFORME 2019
Entre marzo de 2017 y noviembre de 2018, 17 personas murieron quemadas o asfixiadas en comisarías de la provincia de Buenos Aires. No fueron hechos inevitables, sino consecuencias de la política de encarcelamiento masivo y del hacinamiento, la precariedad y la falta de protección por parte del Estado de quienes están a su cuidado. más>menos<
Este capítulo fue elaborado por Macarena Fernández Hofmann, Manuel Tufró, Eva Asprella, Fabio Vallarelli, Ana Sofía Soberón y Mariana Biaggio, integrantes del Equipo de Trabajo del CELS. Agradecemos a Coraline Challamel por sus aportes.
El 15 de noviembre de 2018 se produjo un incendio en la Comisaría 3ª de Esteban Echeverría, en la zona sur del Conurbano bonaerense. Aunque desde 2011 estaba inhabilitada para utilizar sus calabozos, la dependencia alojaba ese día a 27 personas. En una de las celdas, 12 detenidos hacinados escuchaban música. Los policías ordenaron que la apagaran y, tras una discusión, cortaron la electricidad. Este hecho desencadenó una protesta que incluyó la quema de colchones por parte de los detenidos. El fuego se extendió rápido, el humo resultó hipertóxico porque los colchones no eran ignífugos. Cuatro hombres murieron en el acto y otros seis, en los días y semanas posteriores a raíz de las lesiones producidas por el fuego y la inhalación de monóxido de carbono. Por qué la policía y los bomberos no controlaron el incendio a tiempo todavía es materia de investigación.
Según les familiares de los fallecidos, en los calabozos no había ventanas ni luz natural. La comisaría no contaba con una red contra incendios y los matafuegos estaban vencidos. Pese a la clausura existente, los detenidos vivían hacinados y dormían en el piso sobre mantas. Muchos de quienes murieron estaban presos por delitos leves y esperaban que se les dictara la absolución o la condena. También había detenidos con condena que aguardaban que se les habilitara cupo en alguna unidad penal de la provincia.
Este episodio volvió a exhibir el desprecio por la vida de las personas detenidas. No es el primer incendio en una comisaría bonaerense que causa muertes en los últimos años. El 2 de marzo de 2017, se produjo otro en la Comisaría 1ª de la ciudad de Pergamino. Cuando ocurrió, había 19 dete nidos. Según figura en el expediente judicial, a las 18 horas, dos de ellos pelearon en el sector común de los calabozos. Una vez terminada la discusión y, pese a que ya no había incidentes, los policías castigaron a todos encerrándolos en las celdas, medida que en general se tomaba solo por las noches. Los detenidos reclamaron salir al pasillo común y, ante la falta de respuesta, quemaron distintos elementos y los arrojaron al pasillo. El fuego se hizo cada vez más grande, pero los policías decidieron no intervenir. Recién después de más de media hora llamaron a los bomberos y pidieron atención médica. Al llegar, los bomberos encontraron cerradas las puertas de ingreso al sector de las celdas. La policía tardó cerca de veinte minutos en habilitar la entrada a esa zona. Para ese momento siete hombres ya habían muerto. Las principales conclusiones que se extraen del expediente son que el “imaginaria” (persona encargada de la custodia de los detenidos) no estaba en el lugar y que esa comisaría tampoco contaba con una red contra incendios ni matafuegos. Según la investigación penal, los colchones estaban fabricados con un caucho que, al quemarse, habría producido uno de los tóxicos que causó las muertes. Muchas de las personas allí alojadas también estaban detenidas por delitos leves, como desobediencia, encubrimiento, daño y lesiones leves. De los 19 detenidos, 11 estaban alojados allí desde hacía más de un mes y dos superaban los tres meses.
En menos de dos años, 17 personas murieron quemadas o asfixiadas en comisarías de la provincia de Buenos Aires. No se trata de hechos inesperados o inevitables, sino de situaciones previsibles dadas las condiciones de alojamiento, la precariedad o inexistencia de medidas de seguridad, y la falta de capacitación de los policías bonaerenses para gestionar espacios de encierro. Esa convivencia es gestionada con arbitrariedad y violencia.
Tan previsibles eran estos hechos que fueron advertidos por distintas organizaciones provinciales, nacionales e incluso internacionales1. Cuando en diciembre de 2015 Cambiemos asumió el gobierno provin cial, estas agrupaciones le advirtieron a la gobernadora María Eugenia Vidal2 que heredaba un sistema montado durante el mandato de Daniel Scioli. Ese sistema articulaba una política de seguridad basada en las detenciones policiales masivas con una sobrepoblación carcelaria que ponía en riesgo a las personas detenidas. A partir de 2013, la cantidad de personas privadas de la libertad aceleró su aumento y, a partir de 2014, se volvió a una práctica que estaba prohibida desde 2005: usar las comisarías como espacios de alojamiento por tiempos prolongados. Las advertencias fueron desoídas por la gobernadora. Casi cuatro años después, las estadísticas muestran que el ritmo de crecimiento de la población privada de la libertad se intensificó durante la gestión de Cambiemos.
Si durante los últimos años de Scioli en la gobernación el promedio anual de crecimiento de la población privada de la libertad fue del 6%, con Vidal ese número pasó a un 9%, lo cual torna inviable el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). La política criminal que utiliza como herramienta principal el encarcelamiento es una de las causas más evidentes del rápido crecimiento de la población de detenides. Aunque la relación entre política criminal y aumento del encarcelamiento es observable en los datos disponibles, el gobierno se negó una y otra vez a discutir y asumir las consecuencias, entre ellas la saturación de las unidades penitenciarias. En marzo de 2018, el Ministerio de Justicia declaró que la capacidad del SPB era de 28 810 cupos. En junio de 2019, había 48 027 personas alojadas, es decir, el sistema estaba excedido en más de 19 000 personas3.
El Poder Ejecutivo profundizó la política de utilizar las comisarías para la estadía permanente. El alojamiento por tiempo prolongado en estos ámbitos es una práctica histórica en la provincia de Buenos Aires, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ilegal en 2005 en la sentencia del caso “Verbitsky”,4 porque no cumple con los estándares mínimos. Luego de esa decisión, la cantidad de casos fue disminuyendo hasta su mínimo, en 2012. Desde 2013 esta tendencia se invirtió. El número aumentó un 105% entre ese año y 2018, cuando llegó a un pico en noviembre de más de 4000 detenides, de los cuales el 91% eran hombres y el 9%, mujeres.
El alojamiento en comisarías somete a les detenides a condiciones inhumanas: no hay luz natural ni ventilación, las celdas están húmedas o inundadas con aguas servidas, los baños, tapados, no hay duchas ni agua caliente. Las instalaciones eléctricas son precarias, los cables están expuestos. A esto se le suma el aislamiento colectivo de veinticuatro horas, ya que muchas veces las personas detenidas no salen al patio, ni a realizar ninguna actividad. El hacinamiento agrava aún más estas condiciones. Según datos del Ministerio de Seguridad, en abril de 2019 la sobrepoblación en comisarías era del 186%. Esta situación hace que, por ejemplo, no haya colchones para todes. En algunas comisarías, ni siquiera hay espacio suficiente para que las personas puedan dormir en el piso por lo que deben turnarse para acostarse en el suelo.
Las comisarías son el eslabón más precario de un sistema de encierro que está colapsado, pero que las autoridades sostienen con el argumento de que la sobrepoblación carcelaria se debe a que la policía es cada vez más efectiva en el combate al delito. De este modo, en las comisarías bonaerenses el Estado renunció a garantizar el derecho a la vida.
A través de los testimonios de víctimas, familiares, policías y funciona ries, y del análisis de expedientes judiciales y administrativos, este capítulo se propone responder a dos interrogantes: ¿cómo el Estado elude prohibiciones de distinto tipo –judiciales y administrativas, provinciales, nacionales e internacionales– para alojar personas de manera permanente en las comisarías?, y ¿qué consecuencias tiene para las personas detenidas y para sus familiares el manejo de la vida cotidiana en estos espacios?
En junio de 2019, el Ministerio de Seguridad de la provincia, a través del Centro de Operaciones Policiales (COP), informó cuántas comisarías clausuradas por decisión judicial o administrativa de ese ministerio había en territorio bonaerense. Sobre un total de 264 dependencias con personas alojadas, 102 tenían inhabilitados sus calabozos, casi el 40%. Por lo tanto, en junio de 2019, había 1241 alojades en espacios clausurados. En los casos en que se trató de una inhabilitación administrativa, había sido el propio Ministerio de Seguridad el que había prohibido el alojamiento pero, al mismo tiempo, convalidó que se transgrediera esa clausura.
Un conjunto de expedientes judiciales permite reconstruir cómo las burocracias provinciales consiguen sostener este sistema ilegal de encierro transgrediendo la prohibición directa de alojar en comisarías. En expedientes de hábeas corpus que tramitan ante distintos juzgados por la situación de les detenides, en la causa judicial que investiga el incendio en la Comisaría 3ª de Esteban Echeverría y en las constancias de las acciones de les funcionaries se visibilizan los circuitos decisorios y modos de proceder que permiten sostener el alojamiento en estos ámbitos.
Muchas veces, cuando les jueces intiman a les funcionaries (comisarios, jefes departamentales, o incluso autoridades políticas) a cumplir una orden, lo hacen bajo apercibimiento de la imputación de un delito, como el incumplimiento de los deberes de funcionarie públique o la desobediencia. Ante esa posibilidad, les funcionaries actúan para responder al requerimiento judicial: elevan pedidos a sus superiores y los asientan para protegerse de una imputación penal o administrativa.
Lo ocurrido en la Comisaría 3ª ilustra esta lógica. Estaba clausurada con prohibición de alojar allí personas desde el año 2000. La clausura fue confirmada en 2009, 2011, 2015 y 20185. Para hacer cumplir esas reiteradas prohibiciones, en enero de 2018 el juez a cargo del Juzgado de Garantías nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (descentralizado de Esteban Echeverría) hizo lugar a un hábeas corpus6 y envió al comisario a cargo de la dependencia un escrito en el que le hacía saber que debía cumplir con la medida de clausura, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia. Ante esta intimación, entre abril y noviembre de 2018, el comisario envió oficios todos los días a la Zona Distrito Comando de Esteban Echeverría pidiendo que se re alojara a los detenidos y que le enviaran colchones ignífugos y almohadas7. Así, las demandas ingresaron en un circuito burocrático donde la responsabilidad de cada quien fue desplazada hacia la instancia inmediatamente superior, sin que nadie brindara respuestas. En el mismo hábeas corpus, ante la intimación judicial a cumplir con la clausura de la Comisaría 3ª, el COP respondió:
Casi la totalidad de las Dependencias de la provincia de Buenos Aires habilitadas para el alojamiento de personas privadas de la libertad se hallan sobrepobladas, es decir, por encima de las capacidades máximas establecidas. Esta situación provoca que sea momentáneamente inviable el realojamiento de los detenidos allí alojados, y que de realizarse sin tener en cuenta lo expuesto, se estarían agravando las condiciones de detención en otras seccionales ajenas a ese departamento judicial. Ante tal situación, y habida cuenta que esta problemática se suma a la existencia de clausuras y hábeas corpus restrictivos interpuestos por distintos magistrados para con varias Jefaturas Departamentales del Conurbano bonaerense y la consiguiente imposibilidad de esta Dirección de dar inmediata respuesta a lo ordenado […] se requiere el otorgamiento de cupos en carácter de muy urgente a la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense8.
El COP confirmaba así dos cosas. Por un lado, que no podía solucionar la situación de Esteban Echeverría porque se trataba de un problema estructural de toda la provincia. Al mismo tiempo, derivaba la responsabili dad al SPB, encargado de asignar los cupos en las cárceles que hubieran permitido trasladar a quienes estaban en la comisaría, que depende de otra área del Estado provincial: el Ministerio de Justicia. En una visita a la comisaría, pocos días antes del incendio fatal, un fiscal comprobó que pese a la prohibición había 23 hombres alojados y dejó asentado que, según el comisario, “se han llevado a cabo numerosos trámites ante el Ministerio y autoridades judiciales para proceder a su remisión al servicio penitenciario, pero que no existen los cupos pertinentes”9.
El circuito habría sido el siguiente: las comisarías estaban colapsadas, entonces el COP pidió cupo para intentar realojar a quienes estaban en las dependencias clausuradas. Como las cárceles también estaban colapsadas, el SPB otorgó solo algunos cupos de estos pedidos urgentes. Algo muy similar ocurrió en la Comisaría 6ª de La Plata, con orden de clausura y con un hábeas corpus del Juzgado Correccional nº 2 de esa jurisdicción10.
La lógica de derivar la decisión a otras instancias sostiene la ilegalidad, a pesar de las resoluciones judiciales que ordenaron diferentes medidas. El pedido subió en la escala de les responsables, pero jamás encontró una solución concreta. Como resultado, en la práctica las clausuras de las dependencias policiales nunca son tales, porque les funcionaries buscan protegerse, no resolver el problema.
Según datos del COP, en mayo de 2019 ingresaron 6040 detenides, fueron liberades 2633 y quedaron alojades 3407. El SPB habilitó un cupo de 1290. O sea que más de un tercio de las personas detenidas fue trasladada a una unidad penitenciaria, y el resto quedó alojado en las dependencias policiales. Así se forma un cuello de botella: nunca se traslada a todes les detenides a las cárceles y el excedente se va alojando en las comisarías inhabilitadas o clausuradas. En los poquísimos casos en que se lleva al SPB a todes, el espacio liberado en las comisarías es ocupado de inmediato por el incesante flujo de las detenciones policiales.
En el hábeas corpus admitido por el Juzgado Correccional nº 2 de La Plata el juez Eduardo Eskenazi detalló audiencias y conversaciones que mantuvo con funcionaries bonaerenses en el trámite del expediente. Volcó allí las respuestas y argumentos que recibió:
El señor subsecretario de Política Penitenciaria ha reconocido que la falta de dinero en las arcas del Estado impide adoptar las medidas exigidas por las circunstancias, resolviéndose la situación de sobrepoblación constatada a través de la colocación de más camas y colchones en pabellones ya saturados. Esta última respuesta de algún modo es acompañada por el señor ministro de Justicia, quien a la fecha no ha presentado un plan de corto, mediano y largo plazo que permita vislumbrar que la situación será controlada, y menos aún, revertida11.
Les funcionaries responsables del sistema de encierro provincial reconocen el carácter estructural de la crisis de sobrepoblación, pero en vez de diseñar políticas para resolverlo lo invocan para no cambiar nada. De este modo, la falta de cupos opera como una especie de principio de realidad que echa por tierra lo establecido por la ley, que deviene abstracto e inaplicable.
El juez Eskenazi señaló:
El cuadro de situación descripto (sobrepoblación carcelaria aumento anual promedio de la misma imposibilidad material del ministerio para generar las plazas necesarias por falta de recursos) conduce a repensar las actuales políticas criminales aplicadas, y evaluar la posibilidad de recurrir a alternativas a la prisión que impliquen estrictos controles por parte de un eficiente Patronato de Liberados y dispositivos de seguridad12.
El propio ministro de Seguridad, Cristian Ritondo, expresó en una declaración pública: “Prefiero a los delincuentes amontonados y no liberados”13, sin distinguir entre delitos leves y graves, ni cuestionar el uso generalizado de la prisión preventiva. Al igual que la gestión de la gobernadora Vidal, no puso en cuestión su política criminal, celebró el aumento de las detenciones como si fuera la evidencia de una mayor efectividad de la labor policial, y no propuso cambios respecto de la decisión de usar a las comisarías como espacio de alojamiento permanente. Por esto, un caso concreto como el de Esteban Echeverría debe analizarse en relación con su inserción en una situación estructural, porque con inacción o prácticas burocráticas dilatorias el Estado legitima que las personas continúen ilegalmente detenidas en dependencias policiales.
En este encierro, la vida está a merced de esta trama burocrática. Por tomar una sola de las miles de historias que ocurren en la provincia de Buenos Aires: Elías Soto tenía 20 años cuando fue detenido, en junio de 2018, por el delito de robo con arma. En noviembre de ese año, fue condenado en un juicio abreviado a una pena de tres años y diez meses. Estuvo alojado en distintas comisarías durante cinco meses en los que hizo, a través de su abogada, varias solicitudes de cupo. Murió en el incendio de la Comisaría 3ª de Esteban Echeverría, mientras esperaba ser trasladado a un penal.
Las comisarías son espacios de encierro que no están preparados para alojar personas de manera permanente. Presentan condiciones edilicias pésimas; no cuentan con recursos ni funcionaries preparades para gestionar la vida de les preses; por su carácter ad hoc, no están sujetas a regulaciones y normativas específicas, y además están sobrepobladas. No hay un marco normativo común para la gestión de la población encerrada en comisarías. El día a día queda en manos de policías, que en algunos casos gestionan el encierro con formas arbitrarias y violentas en extremo.
De manera desarticulada, cada dependencia se organiza por su cuenta y según el criterio de quien esté a cargo. Sobre el carácter supuestamente excepcional del encierro en comisarías, se monta la gestión cotidiana de la población privada de libertad: arbitraria, discrecional, cambiante. En algunos casos, se replica la lógica penitenciaria y las comisarías operan como pequeñas cárceles y, en otros, los métodos son particulares e imprevisibles.
La ilegalidad del uso de comisarías como ámbito de detención permanente implica que no puedan existir normas específicas para regular la vida diaria dentro de esas dependencias. Estos espacios no tienen reglas que marquen un piso mínimo sobre cómo les funcionaries policiales deben proceder para cuidar a quienes están bajo su responsabilidad. La organización de estas prácticas queda al arbitrio de la decisión del personal de cada comisaría y, muchas veces, están caracterizadas por prejuicios y estigmas. Les familiares tienen que aprender unas normas que no están escritas en ningún lado a partir de la experiencia y de la reiteración de situaciones. Pero como la lógica es la discrecionalidad de quien está a cargo, las reglas que aprenden son transitorias.
En las cárceles, el servicio penitenciario tiene normas que regulan las intervenciones del personal y el trato entre les funcionaries y les deteni des. Esta reglamentación y su conocimiento por parte de detenides y familiares genera cierta previsibilidad en la vida carcelaria y la posibilidad de denunciar una irregularidad. Por ejemplo, el SPB tiene un “Manual de requisas”, que especifica:
Todo procedimiento de requisa, registro e inspección debe realizarse sobre procedimientos de planificación y organización. Asimismo, deberá controlarse en forma integral la ejecución y desarrollo de estos operativos, de cuyos resultados deberá dejarse registro de conformidad, labrándose el acta respectiva, por triplicado con la firma de todos los funcionarios presentes14.
Por supuesto, que haya una norma no implica que se aplique efectivamente. Sin embargo, su existencia y conocimiento puede utilizarse para juzgar la actuación y, llegado el caso, sancionar a quienes la transgreden. Para les funcionaries policiales, tener personas detenidas a su cuidado es una sobrecarga de trabajo para la que no tienen preparación. Deben cumplir con sus tareas administrativas y de seguridad y además ocuparse de su custodia. También es poco seguro ya que el diseño de las comisarías y la cantidad de personas alojadas son condiciones para que se multipliquen los conflictos. La falta de capacitación sobre cómo intervenir en una pelea entre detenides fue parte del problema que derivó en los incendios en Pergamino y en Esteban Echeverría.
La situación se agrava porque la dotación de policías destinades a la custodia es siempre escasa respecto del número de personas alojadas. Por ejemplo, en 2014 en la Comisaría 3ª de Avellaneda (Dock Sud), una mujer policía quedó sola durante la noche y a cargo de 20 presos, en un espacio para 12. En otro caso, en abril de 2018, cuatro personas armadas entraron a la Comisaría 1ª de San Justo para liberar a un detenido, hubo un tiroteo y una policía resultó herida. En ese momento, en la comisaría había 45 personas alojadas en un espacio para 15, y solo cinco policías para hacer la custodia y todas las tareas propias de la dependencia.
En el marco de una situación de ilegalidad, sin regulaciones específicas ni recursos, cada comisario gestiona el encierro con las herramientas que tiene a mano. Prueba lo que mejor le resulta e implementa soluciones ad hoc, muchas veces en base a intercambios informales y la extorsión. De este modo, se consolida un sistema de encierro fragmentado con formas de funcionamiento dispares según de qué comisaría se trate, y que refuerza las transacciones ilegales y la arbitrariedad. En ciertos lugares, la gobernabilidad está garantizada por la violencia contra les detenides. En ocasiones, son incluso les policías quienes promueven las violencia entre quienes están alojades. En otros casos, el día a día se gestiona mediante el intercambio de beneficios por dinero o con la delegación de la regulación de los calabozos a algún detenido “de confianza”. A veces, se yuxtaponen varias estrategias o aparecen nuevas. Por ejemplo, un comisario de una dependencia en el oeste del Conurbano instaló su propio circuito de cámaras de vigilancia. Esto permitió que les detenides pudieran salir de las celdas y circular por los pasillos, situación muy excepcional en las comisarías donde, en general, permanecen en los calabozos las veinticuatro horas. Cuando el comisario fue trasladado a otra dependencia, desarmó el circuito de cámaras y se lo llevó para instalarlo en su nuevo destino.
Para mantener el orden, les policías también suelen recurrir a la negocia ción con otras comisarías de la zona, lo que les permite, por ejemplo, en una especie de trueque, intercambiar detenides conflictives. Si alguna persona tiene problemas con sus compañeres de celda o con les efectives, se la envía a una comisaría cercana a cambio de otra. Fue con esa lógica que Elías Soto había sido trasladado del Destacamento Las Colinas a la Comisaría 3ª de Esteban Echeverría, donde falleció. En su caso, lo habían intercambiado por otro detenido que estaba en esa comisaría y había protagonizado una pelea. En este contexto, las consecuencias más graves del alojamiento en comisarías recaen sobre les detenides y sus familiares. Les policías des pliegan prácticas arbitrarias, violentas y extorsivas en sus relaciones con las personas presas y sus familias. Algunes buscan obtener un rédito del sufrimiento y la necesidad de estas personas.
En las comisarías se replican algunas prácticas propias de los servicios penitenciarios que restringen el acceso a bienes, servicios y derechos. Les detenides en las comisarías no tienen elementos de higiene, medicamentos, entretenimiento, trabajo ni acceso a la salud. Incluso, en ocasiones, pese a tener un turno médico en un hospital y el permiso judicial para el traslado, las prácticas burocráticas de la policía pueden impedir su concreción. Al mismo tiempo, les detenides no tienen en general con tacto con sus abogades, están aislades de su entorno y, en el mejor de los casos, tienen una visita semanal. Mientras que en la cárcel hay mayor circulación de personas que participan de diferentes modos de la vida carcelaria –como docentes, talleristas, representantes de instituciones religiosas, defensores de ejecución, entre otres–, el contacto de les preses en comisarías con el afuera es mucho menor. Esto aumenta el poder y el margen de arbitrariedad de les policías, ya que son el contacto principal–y muchas veces le únique intermediarie– que puede decidir si canalizar o no las necesidades de estas personas en situación desesperada. A veces, la policía realiza concesiones; por ejemplo, algunes familiares15 señalaron que se autorizó a festejar un cumpleaños con bebidas alcohólicas dentro de las celdas o a encontrarse en la calle, fuera de los calabozos y de las instalaciones de la comisaría. Estas concesiones refuerzan el carácter incierto del sistema y dan cuenta de un poder que opera como si fuera absoluto, ya que son instancias de libertad posibilitadas por la decisión arbitraria del personal policial a cargo.
El encierro en condiciones inhumanas, como las que existen en la provincia de Buenos Aires, genera diferentes formas de intercambio ilegales y muchas veces basadas en la extorsión y la amenaza, y reguladas a través del uso de la violencia. En las comisarías, la arbitrariedad que caracteriza ese encierro favorece el pedido de dinero, comida o drogas por parte de les policías a detenides y/o familiares, a cambio de garantizar la seguridad de alguien o para habilitar el ingreso de objetos supuestamente prohibidos. La custodia de detenides se transforma así en otra caja policial de recaudación ilegal de dinero y bienes. Un familiar relató que llevaba pan y facturas todos los días a la comisaría donde su hijo estaba preso para que no lo trasladaran a otra dependencia. Cuando fi nalmente esto sucedió, sintió que ese arreglo tácito había sido quebrado. Hay casos de mayor gravedad. Otro familiar relató que, en la Comisaría 3ª de Esteban Echeverría, “le pagabas a uno de los policías y te pasaba cualquier cosa, droga y alcohol. También celulares”. Además, es habitual que en las requisas les policías se apropien de los elementos de limpieza y la comida que les llevan a les detenides. Les familiares también viven esta arbitrariedad al momento de ingresar elementos, ya que en ocasiones el listado de lo que se permite entrar es más laxo, y otras veces, más restrictivo sin ninguna justificación. Muchas veces los criterios cambian según quién esté a cargo. No todas las comisarías utilizan este sistema ilegal de intercambios y extorsión. En algunos casos, los comisarios crean una reglamentación sobre objetos habilitados y prohibidos para el ingreso que es controlada y cumplida. Pero, como en otras cuestiones, esto queda librado a la iniciativa y a las formas de control que cada comisario pueda o quiera implementar.
Les policías emplean la violencia para disciplinar a les detenides. Muchos relatan16 que, durante las requisas, fueron desnudados, obligados a acostarse en el piso y que hasta recibieron palazos y patadas. Cada cierta cantidad de tiempo, se producen requisas sorpresivas ordenadas por la Jefatura Departamental, que están a cargo del Grupo de Apoyo Departamental (GAD), una unidad especial fuertemente armada y entrenada para intervenir en motines y otras situaciones extremas. Las requisas del GAD son en especial violentas y más rigurosas; secuestran celulares, cordones, cinturones y otros objetos cuyo ingreso está en teoría prohibido, pero que suelen autorizar les policías de las comisarías a cambio de dinero o de algún bien. Estas arbitrariedades generan mayor incertidumbre, ya que ni siquiera el pago garantiza el ingreso de esos elementos.
Una situación particular de violencia es la que viven las mujeres detenidas, ya que en muchas ocasiones son requisadas frente a personal masculino. Una mujer que estuvo detenida varios meses en una comisaría de San Martín relató que al menos tres veces por semana ella y sus compañeras de calabozo eran obligadas a salir al patio desnudas y a realizar flexiones. Una de las presas castigadas de esta forma estaba embarazada. En una denuncia penal, detenidas en otra comisaría del oeste del Conurbano bonaerense relataron que eran requisadas desnudas mientras que policías masculinos les sacaban fotos.
En las inspecciones realizadas a familiares también hay violencia. A diferencia de lo que ocurre en las cárceles, solo pueden ingresar mujeres en las visitas a detenides en comisarías, aun cuando los detenidos sean varones. Esto no responde a una regulación oficial, sino que es una decisión arbitraria que siguen todas las comisarías que hemos relevado. Tal circunstancia supone que las personas privadas de libertad en estos espa cios pierden la posibilidad de ver a sus padres, parejas, hijos o hermanos varones. Las requisas no están reguladas y muchas veces se convierten en prácticas humillantes. Una familiar relató:
Primero llegábamos, debíamos dejar la comida en el piso con nombre. Requisaban toda la comida, te la dejaban después tirada en el piso que estaba lleno de agua. Y después nos dejaban pasar, a veces de a dos o tres o cuatro, a un baño que tenían y ahí nos requisaban a todas juntas. Nos tocaban toda la ropa. Esto con personal femenino, pero a veces entraban y salían y ese antebaño era una puerta grande con cortina, y cero privacidad. Muchas veces, con mujeres embarazadas.
En ciertos casos, la gestión de los calabozos depende de la connivencia entre algunos detenidos y la policía. Este acuerdo impide el traslado de las personas detenidas de confianza a otra comisaría o unidad penitenciaria y las mantiene allí por largos períodos. Además, estas pueden ejercer violencia contra otros sin recibir sanciones. La policía los habilita a que organicen el calabozo y distribuyan elementos disponibles según su criterio, a cambio de no generar conflictos. Allí donde prevalece esta modalidad de gestión, la policía no suele intervenir cuando un detenido es golpeado por otro dentro de una celda o si se produce algún conflicto. Se aplica la lógica del que “se arreglen entre ellos”, más habitual en aquellas comisarías sobrepobladas donde hay alta circulación de detenidos. Esta forma de gestión que cede autoridad y capacidad de ejercer violencia a determinados alojados es similar a la que se utiliza en las cárceles sobrepobladas, aunque más precaria en su forma de organización.
Las instalaciones limitadas de las comisarías llevan a que en un mismo calabozo se alojen juntes acusades de cometer delitos muy disímiles, desde une presunte homicida hasta alguien sospechade de un delito leve como atentado y resistencia a la autoridad o consumo de drogas, personas con largas trayectorias penales junto con otras que son detenidas por primera vez e incluso quienes caen por la práctica de “armado de causas”. La ausencia de clasificación de les detenides aumenta los hechos y los riesgos de violencia en las celdas. Las personas detenidas por abuso sexual o violencia de género suelen ser víctimas de agresiones por parte de otros con quienes comparten la celda. Estas prácticas muchas veces se producen en un entorno de indefensión e indiferencia por parte de quienes, se supone, están a cargo del cuidado de les detenides. En un caso relevado en el sur del Conurbano bonaerense, un detenido primario por un delito menor fue sometido a vejaciones por sus compañeros de celda, le cortaron el pelo, le pegaron, le tiraron enduido y agua hirviendo frente a efectivos que no intervinieron en ningún momento. En otro caso de la misma zona, una persona perdió su ojo porque otra le clavó un destornillador.
En estos espacios, la policía crea la ley, la cambia a voluntad y la ejecuta. Así, la posibilidad de vivir y sobrevivir queda atada a las propias personas que ejercen la violencia, a falta de otre a quien acudir. Se trata de una experiencia que Fernando Ulloa describió con el concepto de “encerrona trágica”: quien está sometide al ejercicio de la crueldad de otre depende de ese otre sin posibilidad de recurrir a “un tercero de apelación”17. Se trata, en este caso, de un encierro trágico dentro de un encierro ilegal.
El incendio de la comisaría de Esteban Echeverría es el más grave que sucedió en una dependencia policial. Les familiares relatan que, cuando los detenidos fueron alojados allí, las condiciones eran tan malas y el trato tan hostil que de inmediato pidieron ser trasladados a otro lugar. Por supuesto, estas demandas no tuvieron respuesta. Muchos de los que perdieron la vida en el incendio estaban presos por delitos excarcelables o con baja expectativa de pena. Varios de ellos estaban detenidos por primera vez, pero quedaron automáticamente privados de la libertad por tener un antecedente o por la demora de les funcionaries judiciales en tomar la decisión de excarcelar. Esto último responde a la política del encarcelamiento preventivo como regla llevada adelante por los poderes Ejecutivo y Judicial de la provincia.
A Carlos Corvera lo detuvieron bajo la acusación de haber intentado robar una cortadora de césped. Nunca antes había estado preso. Fue alojado primero en el destacamento Malvinas de Esteban Echeverría y luego trasladado a la Comisaría 3ª de esa jurisdicción. Mientras esperaba su excarcelación, que ya había sido dictada por el juzgado, ocurrió el incendio. Agonizó por trece días.
Elías Soto había sido condenado por robo. Esperaba su traslado a una unidad penitenciaria. Su abogada pidió muchas veces que se le habilitara cupo. Esta también era su primera detención. El cupo nunca llegó y Elías murió en el incendio. Tanto Carlos como Elías tenían problemas de adicciones. Sus familias habían buscado que recibieran tratamiento, pero no encontraron ningún lugar donde realizarlo. La única respuesta del Estado fue encarcelarlos por robos menores y dejarlos morir en comisarías sobrepobladas.
Miguel Ángel Sánchez fue procesado por encubrimiento, un delito excarcelable, y cumplía prisión domiciliaria. Fue llevado a la comisaría por haber violado esa detención. Cumplía un mes alojado allí cuando murió en el incendio de Echeverría. Tenía 31 años. Su hijastro Fernando Arguello estaba detenido por tenencia para comercialización de estupefacientes, compartía con Miguel Ángel el mismo calabozo y, según les familiares, pudo sobrevivir a las quemaduras que recibió porque Miguel Ángel lo protegió con su propio cuerpo.
Cerca de un tercio de les detenides en las comisarías de la provincia de Buenos Aires (29%) está acusado de robo y un 18% lo está por infracciones a la Ley de Drogas, según datos de junio de 2019. Además, en una población de 3739 detenides, hay unas 448 personas alojadas en comisarías que están acusadas de cometer delitos con baja expectativa de pena y excarcelables. En junio de 2019, el 98% de les detenides en comisarías tenía dictada una prisión preventiva, es decir, no tenía condena y su cul pabilidad no había sido demostrada.
Por el nivel de hacinamiento, todos los ámbitos de privación de la libertad de la provincia de Buenos Aires –cárceles y comisarías– tienen condiciones inhumanas de detención. El colapso del sistema de encierro lleva a que las instituciones políticas, judiciales y policiales intenten legitimar el uso ilegal de las comisarías. Las víctimas directas son quienes están allí alojades en condiciones que ya produjeron numerosas muertes violentas. La violación cotidiana de esa prohibición ha generado formas de gestión irregulares y normatividades de facto que organizan la vida diaria vulnerando los derechos de todes les involucrades.
Estar privade de la libertad en una comisaría debería ser una situación excepcional, pero en territorio bonaerense se convirtió en moneda corriente para miles de personas, pese a ser ilegal, pese a que las comisarías están clausuradas, pese a las acciones judiciales. El vacío que se construye en el ir y venir burocrático convierte esa excepción en regla.
Consolidado en la provincia en los últimos años, este sistema de encierro ad hoc, junto con las condiciones extremas de detención, la arbitrariedad, la violencia y el abuso de poder con que se rige la vida ahí dentro, genera mucho sufrimiento. En estas condiciones extremas, la detención en las comisarías es un castigo adicional, ya que implica sufrir no solo por el hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención, sino también por las formas en que la policía gestiona esos espacios. Se trata de una violación de derechos que está aún más invisibilizada que el encierro en las cárceles y que se refleja en un incremento del nivel de violencia que circula en la sociedad, porque ni las cárceles ni las comisarías son compartimentos estancos.
Esta situación requiere una respuesta urgente que garantice que no haya más personas detenidas en esas condiciones. Para esto, los poderes del Estado deben revisar una política criminal que aumenta sin cesar los niveles de encarcelamiento y que se sostiene como práctica ilegal. Hay soluciones posibles, como evitar o limitar el encierro por delitos con baja expectativa de pena, utilizar medidas alternativas a la prisión y sancionar una ley de control de sobrepoblación que defina un cupo legal que el Estado tiene que cumplir. Pero la primera decisión que debe tomarse es comenzar a respetar el derecho a la vida.
No se trata de mejorar la infraestructura, ni de perfeccionar la formación policial, ni de generar marcos regulatorios: la ilegalidad inherente a este encierro impide que se pretenda resolverla con una retórica que prometa reformas. Les funcionaries polítiques y les operadores judiciales que subordinan los derechos de las personas a una suerte de realismo punitivo, cuyas bases se niegan a discutir, perpetúan, todos los días y a la vista de todes, las violaciones masivas de derechos humanos que hoy ocurren en los espacios de encierro ilegales.
notas
1 Véanse, entre otros, CELS, “Las consecuencias del encarcelamiento: aumento de las personas viviendo en comisarías”, 7 de mayo de 2018, y el informe 2018 del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
2 El 14 de marzo de 2016 el CELS se reunió con la gobernadora María Eugenia Vidal y le entregó un documento en el que, entre otras cuestiones, pedía garantizar “las condiciones dignas de detención y dejar de alojar detenidos en comisarías”.
3 Causa F-3359, caratulada “Monasterio, Nelson y Arguello, Hernán s. hábeas corpus”, que cursa en el Juzgado Correccional nº 2 de La Plata.
4 Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa P. 83 909, “Verbitsky, Horacio s. hábeas corpus”, del 9 de abril de 2005.
5 Expte. HC-07-03-000002-018/00 del registro del Juzgado de Garantías nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, descentralizado de Esteban Echeverría, y presentación de la Defensora Oficial de la UFDP nº 31 de Lomas de Zamora, en el marco del expte. HC 6516 del Juzgado en lo Correccional nº 6 de Lomas de Zamora, obrante a fs. 979 del expediente del incendio de la Comisaría 3ª IPP 07-03-018714-718/00.
6 Íd.
7 IPP 07-03-018714-718/00, fs. 254.
8 Ibíd., fs. 996.
9 Ibíd., fs. 899.
10 Causa F-4087, “Hábeas corpus s. agravamiento de condiciones de detención en la Comisaría 6ª de La Plata”.
11 Íd.
12 Íd.
13 Entrevista con Luis Novaresio, LNE, por A24, 11 de septiembre de 2018.
14 Servicio Penitenciario Bonaerense, Resolución 1793/2017, “Manual de procedimientos de requisas”.
15 Entrevistas del CELS con familiares de los detenidos muertos en el incendio de la Comisaría 3a de Esteban Echeverría.
16 Entrevistas del CELS con detenidos en comisarías del Conurbano bonaerense.
17 F. Ulloa, Novela clínica psicoanalítica, Buenos Aires, Paidós, 1995.