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marco regulatorio

un Estado más fuerte que nunca

Javier Milei asumió la presidencia con un programa ambicioso de transformación de las relaciones jurídicas entre las personas y el Estado y entre las personas entre sí. Estos cambios son presentados como “desregulación” o “ajuste” y fundamentados en una suerte de descalabro previo; sin embargo, se trata de un nuevo andamiaje regulatorio funcional a la restricción de los derechos de algunos sectores sociales y la ampliación del poder de otros. La reforma alcanzó a gran parte de la infraestructura legal y fue simultánea al achicamiento de la institucionalidad estatal.

Durante este primer año, el Poder Ejecutivo (PEN) mostró un impulso frenético para materializar reformas normativas y se apalancó en tres herramientas que le permitieron evitar, en gran medida, al Congreso de la Nación: el DNU 70/23, la Ley Bases y las resoluciones ministeriales.

Con el DNU 70/23, el PEN se atribuyó facultades extraordinarias como nunca antes había sucedido. Declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Unilateralmente, derogó o modificó de manera estructural más de ochenta leyes con el propósito de concretar un cambio de régimen transformando el rol del Estado en decenas de ámbitos en los que cada día se dirime la vida de millones de personas: las relaciones de trabajo, el alquiler de viviendas, la propiedad de las tierras, la medicina privada, etcétera.

La Ley Bases 27.742 refrendó la declaración de emergencia administrativa, económica, financiera y energética y le otorgó al PEN facultades delegadas durante un año. Así, el gobierno consiguió que el Congreso aprobara reformas económicas importantes como el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y, por sobre todas las cosas, legitimar sus facultades para usar al decreto como herramienta fundamental de gobierno.

Desde entonces, el presidente Milei reformó a través de decretos de necesidad y urgencia el sistema nacional de inteligencia, el sistema de jubilaciones y pensiones, el sistema de telecomunicaciones e internet. Cambió las reglas de numerosos ámbitos de la vida nacional: en algunos casos retiró al Estado de sus funciones con el argumento de que entorpecía el funcionamiento virtuoso de las relaciones económicas; en otros, lo endureció incrementando sus capacidades de control y vigilancia.

El presidente Miliei no encontró demasiados límites políticos o judiciales a su proyecto de transformación. Con las facultades delegadas consiguió atribuciones extraordinarias que en condiciones normales el PEN tiene prohibidas y con esa demostración de fuerza relegitimó su autoridad y capacidad política. Con ese mecanismo, intervino instituciones, disolvió organismos, desfinanció o eliminó fondos fiduciarios para políticas distributivas como el fondo para los barrios populares, cerró medios públicos y cambió reglas de la administración pública.

La discusión por el uso de estas herramientas se trasladó al Congreso que tiene facultades para controlar los DNU y los decretos delegados. Hasta el momento, sólo rechazó el decreto que pretendió otorgar una partida millonaria en fondos reservados a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) mientras que el DNU 70/23 fue impugnado por el Senado y no por Diputados. En muchos otros casos, aún cuando es evidente que los decretos no cumplen con los requisitos constitucionales o que exceden las atribuciones concedidas, el gobierno logró imponer sus decisiones.

Otra estrategia usada para evitar el Congreso fue modificar los decretos reglamentarios en lugar de cambiar las leyes. Esto sucedió con el decreto que modificó las reglas para acceder a información de interés público: sin modificar la ley de acceso a la información, restringió sensiblemente su aplicación. En el caso de la ley de inteligencia el decreto modificó el sistema de clasificación de información para hacerlo restrictivo por razones de seguridad nacional. Este tipo de decretos son una atribución del PEN, que no requiere un control parlamentario, pero la Constitución Nacional señala que no pueden “alterar el sentido de las leyes”.

Por último, el gobierno echó mano a las resoluciones ministeriales, sobre todo en materia económica, de salud y de seguridad. Así modificó, por ejemplo: mecanismos de control de las cuotas que cobran las empresas de medicina prepaga, las condiciones para el ejercicio del derecho a la protesta (el “protocolo antipiquetes”), las facultades de uso de la fuerza por parte de funcionarios policiales (el protocolo de uso de armas de fuego), las condiciones para patrullar las redes sociales en busca de “delitos”. Los contenidos de estas normas de bajo rango administrativo le corresponden al Congreso, pero se las etiqueta como si fueran simples protocolos para avanzar asumiendo competencias que en verdad los ministerios no tienen.

El Poder Judicial no puso límites significativos a este uso de facultades legislativas que no le corresponden al PEN.

En el caso de los decretos de necesidad y urgencia el más controvertido fue el maxi DNU 70/23 que sí tuvo algunos fallos en contra. La justicia laboral frenó la reforma de la ley de contratos de trabajo, en casos impulsados por centrales sindicales y algunos sindicatos. La justicia civil limitó algunos de los aumentos desorbitantes causados por la desregulación de la medicina privada en casos individuales. Y la justicia federal de La Plata anuló la derogación de la ley de tierras, en un reclamo de los excombatientes en la guerra de Malvinas. Otras reformas que fueron judicializadas lograron abrir discusiones que pueden ser alentadoras, como por ejemplo el vaciamiento de las políticas contra la violencia de género, la reducción de los fondos para la integración socio urbana, la asistencia alimentaria a comedores y el protocolo antipiquetes.

Más allá de estos casos, la gran mayoría de las causas que se iniciaron para discutir la inconstitucionalidad del DNU 70/23 fue desestimada por razones formales basadas en que no se puede atacar una norma general sin una afectación concreta en un caso en particular. Es decir, que cada persona o grupo que se considera perjudicado tiene que litigar su caso a medida que vaya sufriendo afectaciones concretas a sus derechos como consecuencia de la aplicación del DNU. Hasta el momento, el mensaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que no puede discutir en abstracto que el PEN haya cambiado las reglas de juego por fuera de lo que le permite la Constitución.

La crisis económica y la idea de que el Estado argentino era ineficaz son los argumentos para restringir los derechos de los sectores que tienen menos riqueza acumulada y debilitar el control y la participación social en asuntos públicos. Cuando las reglas sirven para equilibrar relaciones desiguales se las elimina. Cuando se quiere obstaculizar el acceso a derechos se imponen nuevas. Hasta el momento, Javier Milei tuvo pocos obstáculos para esta estrategia política y jurídica de hecho que le permitió evadir al Congreso y al Poder Judicial: decretar una reforma estructural quedó así convalidado como forma de gobierno.

síntesis de los cambios más relevantes

A través de decretos de necesidad y urgencia (DNU), decretos reglamentarios y delegados y resoluciones ministeriales el poder ejecutivo avanzó en:

Modificar y derogar decenas de leyes

Entre ellas, la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, las leyes de Promoción Industrial y Comercial, la Ley de Tierras, el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y los Códigos Civil y Comercial y Aduanero de la Nación.

La reforma del estado y la reorganización de la administración pública

Reformas de desregulación económica

Reformas al sistema de protección de derechos sociales y laborales

Reformas de desregulación de las telecomunicaciones y servicios TIC

Reformas de seguridad, inteligencia y defensa

Reformas al sistema de salud